9 de Diciembre del 2003 • Edición número 1,333
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Entrevist[a]

Rafaelina Peralta
Jueza de la Junta Central Electoral

“Estamos en proceso de solucionar las declaraciones tardías”

Por Carlos O. Pérez

Desde que ingresó a la Junta Central Electoral como consultora jurídica, la jueza Rafaelina Peralta ha hecho suya la misión de registrar los cientos de dominicanos, específicamente menores, que no cuentan con documentos legales de declaración.

Su tarea comenzó cuando trabajó en un anteproyecto del entonces juez Roberto Leonel Rodríguez Estrella y el actual magistrado Salvador Ramos, el cual fue infructuoso y es el pasado 17 de noviembre con la aprobación de la resolución 07-2003 que ve una luz que alumbra el oscuro tema de las declaraciones tardías.


Luis Medrano
Según Peralta, con esta nueva resolución que deroga la 5-88, se ofrecen más facilidades en la adquisición del documento para los que no son declarados a tiempo y a su vez un mecanismo seguro que evitaría las posibilidades de fraude para aquellos que buscan cedular indocumentados, especialmente haitianos para fines electorales, o los que sacan doble actas de nacimiento en busca de un visado a los Estados Unidos o los que lo hacen para participar en ligas de béisbol con edades alteradas.

Narra que su misión por organizar la gran cantidad de indocumentados finalizará con la automatización de las oficialías civiles, que según explica, marcará el inicio de la organización de los archivos personales en la República Dominicana.

[A]hora. ¿Cuál es el propósito de modificar la resolución 5-88?

Rafaelina Peralta. Sin duda alguna, que el proceso de declaración tardía

de nacimiento debe estar revestido de la mayor pulcritud y debe también tratarse con un mayor celo por parte de la Junta, porque es un instrumento que puede ser usado para propósitos alejados del mandato de la ley.

Se actualizó este proceso, procurando los medios que hagan más viable el proceso de declaración tardía que se dificultaba muchísimo en personas de escasos recursos. Lo que se ha hecho es cambiar un medio que antes era una retranca, por un proceso más expedito, para el ciudadano que quiera regularizar su situación; ahora, la JCE lo que debe hacer es velar porque ese proceso se haga con estricto apego a la ley y a las resoluciones emanadas.

[A]. ¿Cuáles son las ventajas que existen ahora para declarar a una persona tardíamente?

RP. Se buscó un equilibrio entre la realidad social, con el aspecto legal. La pasada resolución aplicaba para personas de 13 años de edad en lo adelante y ahora es para 16 en adelante, lo que significa que toda persona hasta los 16 años puede declararse con un proceso muchísimo más simple, que es con la presentación de la prueba de alumbramiento, la cédula de identidad de los padres, en caso de afiliación legítima o reconocida o de la madre si es una afiliación simple y el acta de matrimonio para caso de personas casadas.

[A]. ¿Por qué ha creado suspicacia la modificación de esta resolución?

RP. Ha habido toda una confusión de que la Junta estaba autorizando declaraciones de nacimiento sin la presentación de cédula, lo cual no es cierto, porque es obligatoria la presentación de la cédula de los padres. En el caso de los residentes legales, su cédula de residente legal, en el caso de un militar, presentar su cédula de identidad.

Se sigue igual, con los mismos requerimientos con los hijos de padres extranjeros residentes legales en República Dominicana, requisitos que dicho sea de paso, son los mismos que se requerían en la pasada resolución, porque esto no fue tocado.

[A]. ¿Qué otros requisitos se requieren para la declaración de los hijos de extranjeros?

RP. También una constancia de bautizo por parte de la Iglesia junto con el acta de nacimiento, que tiene el propósito de evitar que si usted quiere declararse por segunda vez, con ese documento se pueda descubrir esa intención y frustrarla.

Una de las novedades es que haya una certificación de no inscripción por parte de las oficialías en los lugares donde existen más de una oficialía civil, la cual deberán hacerse de manera gratuita. También debe anexarle una fotografía 2 por 2.

La Junta, por lo espinoso del tema, quiere establecer que el proceso sea limpio y sano.

[A]. Hay quienes plantean que lo que se busca es dar facilidades a los hijos de haitianos nacidos en el país, con fines de favorecer a un determinado partido político de cara a las elecciones de mayo…

RP. El tratamiento que se le da a nuestros hermanos haitianos, en esa materia, es el mismo que se le da a los extranjeros residentes legales en el país; es decir, todas las oficialías tienen la obligación de exigir las cédulas de los padres, que son los mimos requisitos que se exigían en la pasada resolución, porque en estos requisitos no ha habido modificación alguna.

[A]. ¿Cuál es la gravedad de las personas que no están declaradas?

RP. Tengo que admitir que hay un gran número de ciudadanos dominicanos y menores de edad que no están registrados en el registro civil. El número no te lo puedo revelar porque no se ha hecho un trabajo serio en ese sentido. Bueno… las personas de la Seguridad Social han hecho un buen trabajo sobre la cantidad de personas que no han sido declaradas y nosotros nos apoyaremos en sus datos.

Esa es una realidad que está ahí, al margen de la situación de los haitianos, hay generaciones completas que no han sido declaradas y la Junta tiene la obligación de trabajar para que esa problemática vaya resolviéndose a unos niveles aunque sean medianamente. El documento base de una persona es el acta de nacimiento y la Junta Central tiene que enfrentar esa realidad.


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