El lucrativo negocio
de la basura
Entre los años 1992 y 2002 la recogida y disposición final de la basura en el Distrito Nacional se constituyó en un gran negocio, al tiempo que fue el principal dolor de cabeza de los alcaldes.
Por Juan de la Cruz
Las empresas recolectoras de basura de capital extranjero y con representantes locales lograron jugosos contratos con el Estado dominicano entre marzo de1992 y octubre del 2000, en las administraciones gubernamentales de Joaquín Balaguer, Leonel Fernández e Hipólito Mejía y con el aval de las administraciones edilicias encabezadas por Rafael Corporán de los Santos, Rafael Suberví Bonilla y Juan de Dios (Johnny) Ventura Soriano.
Sin embargo, el actual síndico Roberto Salcedo le salió al paso a esta situación y asumió con recursos propios la recogida y disposición final de los desechos sólidos.
El contrato del 11 de marzo de 1992 fue suscrito por Noé Sterling Vásquez, secretario de la Presidencia; Rafael Corporán de los Santos, síndico del Ayuntamiento del Distrito Nacional, y Jack R. Casagrande, en representación de la Dixi Sanitary Service, subsidiaria de la Attwoods P.L.C.
En el artículo 2 del contrato se plantea que la Dixi tendrá a su cargo el manejo, recolección y transporte de la totalidad de los residuos sólidos que se produzcan dentro de los límites del Distrito Nacional, incluyendo todos los barrios y ensanches de la ciudad, así como las villas y poblados de La Caleta, Andrés, Boca Chica, Los Alcarrizos, Manoguayabo, Villa Mella, Sabana Perdida, Guerra, La Victoria y todos los demás poblados que lo conforman.
En el artículo 4, acápite a), se indica que la basura se recolectará dos veces por semana en las rutas fijadas, conforme al calendario de recolección vigente.
En artículo 5, sobre pagos y facturas, se consigna que para la prestación de los servicios contratados por el Estado se obliga al Ayuntamiento, mientras permanezca y durante todo el tiempo de vigencia del contrato, a pagar la suma de US$560 mil a fin de que el Ayuntamiento complete la cantidad de US$880 mil mensuales, que debe aportar con cargo a su presupuesto general de gastos anuales.
En el artículo 11 se indica que si el Ayuntamiento deseara contratar a alguna empresa para los trabajos de operación y administración de los rellenos sanitarios de la ciudad, que obliga a otorgar en favor del Contratista una opción exclusiva de dicho contrato, bajo las condiciones y términos que al efecto las partes de mutuo acuerdo convendrán.
En el artículo 12 se expresa que el Ayuntamiento otorgará en favor la Dixi el derecho exclusivo para que sea éste quien provea cualquier otro servicio de recolección y transporte de desperdicios, incluyendo, pero no limitado, el reciclaje de desperdicios médicos, desperdicios peligrosos, incineración, rellenos sanitarios y compuestos que sean requeridos por la ciudad. Los pagos por estos servicios serán negociados en su oportunidad por el Contratista y el Ayuntamiento.
En el artículo 13 se manifiesta que el Estado otorgará a solicitud del Ayuntamiento la exoneración de pago de los derechos e impuestos de importación y cualesquiera otros que graven o puedan gravar los equipos que sean traídos al país por el Contratista o por la persona o empresa encargada por éste para la prestación del servicio contratado, incluyendo camiones, camionetas y demás vehículos livianos, tractores, montacargas, recipientes, piezas, llantas o cualesquiera otros equipos o provisiones necesarios para los fines precedentemente señalados.
Mientras que en el artículo 14 se señala que la Dixi proveerá de una garantía de ejecución del contrato, por la suma de US$80 mil dólares o su equivalente en pesos dominicanos, contratada por una compañía de seguros que resulte un garante aceptable para el Ayuntamiento.
Contrato del 11 de mayo de 1993
La Dixi Sanitary Service logró otro contrato el 11 de mayo de 1993, durante la gestión del síndico Rafael Corporán de los Santos, firmado entre el Estado dominicano, representado en el mayor general retirado del Ejército Nacional, Enrique Pérez y Pérez, en su calidad de secretario de la Presidencia, y Jack R. Casagrande, en su calidad de representante de la compañía beneficiaria.
En el párrafo II del artículo1 se consigna que la Dixi estaba comprometida a recoger mil setecientas toneladas diarias, equivalentes a 2,000 libras de residuos sólidos, provenientes de residuos domiciliarios, residuos de establecimientos especiales, restaurantes, bares, hoteles, carteles, mercados, clubes, mataderos, cementerios, exposiciones en general, edificios públicos y mercados ambulantes, restos de limpieza y poda de jardines, restos de muebles, colchones utensilios de mudanza u otros similares. Los destinos finales de la basura eran los vertederos del Km. 12 de Haina, Duquesa y Guarícano.
En el artículo V sobre el pago de los trabajos se establece que el Estado tenía la obligación de pagar 800 mil dólares mensuales, que a la tasa de ese momento, de RD$12.50 por un dólar, ascendía a 10 millones de pesos mensuales.
En el artículo VI se plantea que para garantizar a la Dixi la ejecución ininterrumpida del pago previsto en el artículo V, así como para la recepción a tiempo de los valores a recibir por la Contratista, el Estado mantendría una línea de crédito que por 22 millones de pesos solicitó y obtuvo del Banco de Reservas con motivo de la suscripción del contrato del 11 de marzo del 1992.
En tanto que en el artículo VII se indica que el precio a pagar por el Estado durante el tiempo de vigencia del contrato será ajustado periódicamente hacia arriba o hacia abajo para reflejar cualquier aumento en los costos de la Contratista relacionados al servicio, como son las fluctuaciones de los índices de inflación o cualquier otro factor que incida en los costos de operación.
El contrato tenía una duración de 10 años a partir del 11 de mayo del 1993, lo que significa que expiraba el 11 de mayo del 2003.
Adendum del 30 de octubre de 1996
El 30 de octubre de 1996 el síndico Rafael Suberví Bonilla firma un adendum al contrato del 11 de mayo de 1993 con la Dixi Sanitary Service, representada por Mark Perin Lowrey, fungiendo como testigos las ingenieras Mercedes Sabater de Macarrulla y Alma Fernández, asesoras de asuntos urbanos del presidente Leonel Fernández.
En el artículo primero de ese documento la Dixi Sanitary Service se compromete a recoger y a transportar el exceso de basura existente en el Distrito Nacional en un tiempo máximo de tres meses a partir del 30 de octubre del 1996, manteniendo en todo momento la excelencia del servicio sin sobresaltos ni irregularidades, en el entendido de que la situación de acumulación de basura se irá reduciendo paulatinamente de día en día hasta su completa solución.
En el artículo segundo del contrato se establecía que a más tardar en 30 días, a partir de esa fecha, habría un plan de rutas para la recogida y transporte de la basura de la ciudad de Santo Domingo, el cual incluye la frecuencia de recogida en las diferentes zonas o lugares, el horario que se acuerda será en base de días y de noches en que se hará la recogida y transporte de la basura en cada zona o lugar.
En el artículo cuarto se plantea que la Dixi se compromete a someter a una operación de pesado, en una balanza que instalará el Ayuntamiento del Distrito Nacional en el vertedero de Duquesa dentro de un término de 90 días, a todos los camiones que vayan a depositar basura al mismo, a fin de determinar la cantidad de basura recogida y transportada por esa compañía, la cual podrá tener un representante suyo para vigilar la exactitud de las operaciones.
En el párrafo del artículo octavo se establece que el Estado con el apoyo del Ayuntamiento del Distrito Nacional se compromete a otorgar las facilidades aduanales necesarias para la importación de los equipos y camiones compactadores que se requieran, tal como se plantea en el contrato.
Contrato del 21 de mayo del 1998
El contrato firmado el 21 de mayo del 1998 entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional, representado por el síndico Rafael Suberví Bonilla, y la Dixi Sanitary Service, representado por Jan Hendrickx, mediante el cual el primero le otorga una franquicia a la segunda en la que señala que podría contratar directamente con las empresas la recolección y transporte de los desperdicios o residuos sólidos que se generan por parte de los sectores comerciales e industriales.
El artículo segundo limita la contratación de los servicios de recolección y transporte de la basura industrial y comercial y de todo tipo de residuos sólidos no domésticos, con excepción de aquellos que se generen en condominios residenciales que por su volumen de producción demanden los servicios de la empresa beneficiaria de la franquicia y/o instalación al mismo tiempo de algún tipo de infraestructura especial para realizar la prestación del servicio. En el artículo quinto se plantea que después que la Dixi instale a una empresa o establecimiento comercial con los equipos concesionarios requeridos para la prestación del servicio contratado, ni el Ayuntamiento ni ninguna otra empresa podrá hacer uso de esos equipos, tales como cajas compactadoras y otros, sin la anuencia formal y expresa de su propietaria.
En el artículo sexto se establece que la Dixi pagará al Ayuntamiento por concepto de la franquicia que le ha sido otorgada una suma equivalente al 20% de la facturación mensual que realice a sus clientes, independientemente de la impuntualidad o atrasos que pudieran efectuarse en el cobro de esas facturaciones.
En el artículo noveno se consigna que la franquicia que se le otorga a la Dixi mediante contrato tendrá una duración de 10 años a partir de la fecha de suscrito y podría ser renovado por igual período si ninguna de las partes manifiesta por escrito dentro de un plazo de 180 días antes de su vencimiento su deseo de dar por terminado el contrato, al tiempo que le otorgaba el monopolio de la franquicia cuando establece que el Ayuntamiento no otorgará a ninguna otra nueva empresa una franquicia o autorización similar a ésta para la prestación del mismo servicio.
Adendum del 13 de octubre del 2000
El Adendum al contrato del 11 de mayo del 1993, firmado por Sergio Grullón en representación del Estado, en su calidad de secretario de la Presidencia, y Jorge Costa Surribas, representante de la Dixi, extendió el período de duración del contrato hasta el 21 de julio del 2007.
En el artículo segundo se le da prerrogativa para que ceda los derechos contractuales a cualquiera otra compañía del Grupo Proactiva Medio Ambiente S.A., previa aprobación del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Contrato del 13 de octubre del 2000
El Estado dominicano, representado por el secretario de la Presidencia, Sergio Grullón; el Ayuntamiento del Distrito Nacional, representado por Juan de Dios (Johnny) Ventura Soriano, y las empresas recolectoras Dominicana Services B.V. (Proaseo) y Compañía de Limpieza y Embellecimiento C. por A. (Colimec), representada por Jorge Costa Surribas; Tecnología Urbana de Saneamiento S.A. (Tursa), representada por Juan Polanco López, y Grupo Dragados S.A. y su filial Urbaser Dominicana, representada por José Sanz Buján, firmaron el 13 de octubre del 2000 el contrato de distribución de áreas.
A las empresas recolectoras Proaseo y Colimec se les asignó un área conjunta de 346 kilómetros cuadrados, que constituye el 23.46% del área del Distrito Nacional, que cubre el área ubicada al oeste de los ríos Ozama e Isabela, de la ciudad de Santo Domingo, incluyendo las secciones El Coco de Pedro Brand, El Pedregal, Los Alcarrizos y Manoguayabo. Esa área se subdividió en:
1) A la empresa Proaseo le asignaron para la recolección de desechos sólidos el área delimitada entre el río Isabela, al Norte; el mar Caribe, al Sur; el Río Ozama, al Este, y la avenida Isabel Aguiar hasta la Autopista Duarte, girando a la derecha hacia la Plaza de la Bandera, para continuar por la Avenida Luperón y seguir la Avenida República de Colombia hasta llegar al Puente Jacobo Majluta, al Oeste.
2) A la recolectora Colimec le fue asignada el área delimitada al Norte con la provincia Monte Plata; al Sur con el mar Caribe; al Este, la Avenida Isabel Aguiar hasta la Autopista Duarte, girando a la derecha hacia la Plaza de la Bandera, para continuar por la Avenida Luperón y seguir la Avenida República de Colombia hasta llegar al Puente Jacobo Majluta, y al Oeste la provincia San Cristóbal. A la empresa Grupo Dragados o Urbaser Dominicana le fue asignada un área aproximada de 926 kilómetros cuadrados, correspondiente al 62.78% del área del Distrito Nacional que tiene como límite al Norte, la provincia Monte Plata; al Sur, la Autopista Las Américas hasta llegar al cruce con el Monumento a Duarte, continuando por la Autopista de San Isidro hasta la intersección con la avenida Charles de Gaulle, hasta llegar donde se inicia la sección Boca Chica; al Este, Los Llanos, de San Pedro de Macorís, y al Oeste, los ríos Ozama e Isabela, siguiendo la línea divisoria entre El Higüero, Los Alcarrizos y El Pedregal, sin incluir estas dos secciones. En tanto que la compañía recolectora Tursa abarcaba un área de 203 kilómetros cuadrados, correspondiente al 13.76% del área del Distrito Nacional, cuyo perímetro está delimitado al Norte por la Autopista Las Américas hasta llegar al cruce con el Monumento a Duarte, continuando por la Autopista de San Isidro hasta llegar a la intersección con la avenida Charles de Gaulle, hasta llegar donde se inicia la sección Boca Chica; al Sur, el Mar Caribe; al Este, Los Llanos, de San Pedro de Macorís; al Oeste, el río Ozama.