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Rafael Franco
La violencia del Apocalipsis
Muchas fueron las predicciones hechas por el médico francés Michel de Notradame, mejor conocido como Nostradamus, en los diez volúmenes de sus profecías que tituló Centurias. En ellas nos habló de asuntos que luego fueron cumplimentándose puntualmente: La revolución francesa, la llegada al poder de Napoleón, la Segunda Guerra Mundial, Hitler, Mussolini, Franco, la muerte de Kennedy, y así una cantidad enorme de aciertos.
Sin embargo, Nostradamus no pudo extender a nuestros días sus profecías tanto como San Mateo en el capítulo 10, versículo 21, del libro del Apocalipsis de la Sagrada Biblia, donde se habla de la catástrofe humana que vemos hoy: Los hermanos entregarán a la muerte a sus hermanos, los padres a sus hijos; y los hijos se volverán contra sus padres y los harán morir.
La Ley 24-97, que modifica algunos artículos del Código Penal dominicano, es una legislación importada que fue concebida para indicarnos la mejor manera de corregir los arranques y descontroles conductuales frente a las personas más allegadas, sin ningún cedazo, pues como está hecha en el extranjero es buena. Así vemos cómo de simples riñas y algunos golpes menores la cotidianidad ha pasado a ser acosada por las deprimentes imágenes de familias que llegan al extremo de privar de la vida a sus cercanos y privarse ellos mismos dentro del espacio físico en que nos desenvolvemos los animales humanos.
Si analizamos el origen del incremento de este tipo de conducta encontraremos que nace de la norma misma por el tipo de sanción: se posterga la intervención de profesionales de la conducta humana para imponer penas carcelarias en demasía. La extensa pena carcelaria es a la vez una enervante amenaza de sometimiento judicial y un incentivo a la violencia enfática.
Enervante amenaza, pues son muy subjetivas las razones que dicha Ley establece, dando cabida con ello a que se utilice para desahogar pasiones ocultas, por ejemplo, que el agresor portare armas en circunstancias tales que no conlleven la intención de matar o mutilar es hecho suficiente para condenar de 5 a 10 años a una persona que resulte sometido por ejercer violencia doméstica o intrafamiliar, o lo que es lo mismo, por el empleo de fuerza física (una galleta) o violencia psicológica (si no me dejas para la comida no hacemos el amor, o más peligroso, me voy con fulano).
Otra modalidad legal de estas predicciones apocalípticas la tenemos con la Ley 136-03, que instituye un nuevo Código del Menor, donde se permite a los hijos demandar a los padres o cualquier otro familiar cada vez que se sienta lesionado en el ejercicio de un derecho consagrado y protegido por la Constitución, tratados internacionales y dicho Código. Remite a un ser humano que no goza de discernimiento suficiente a utilizar un procedimiento que se aleja de la especialización obligatoria que manda la materia de los menores, permitiéndole el uso de un procedimiento que bien puede ser enmarcado en nuestro país como de Derecho Ordinario. Ello necesariamente alejará las relaciones afectivas de los padres que ahora ven en su propia casa a una persona que puede demandarlos, no al hijo convencional que a través de tantas generaciones se conoce.
Esta Ley, que bien podría ser atacada por inconstitucional toda vez que el artículo 12 de la Constitución dominicana asimila derechos ciudadanos a las personas que hubiesen cumplido 18 años de edad, viene del mismo modo que la de violencia intrafamiliar a presentar un enfoque correctivo equivocado, ya que requiere de cierta delicadeza el manejo de las relaciones entre los hijos con sus padres y demás familiares.
Todavía más, el artículo 488 del Código Civil requiere la edad de 18 años para tener capacidad de realizar actos de la vida civil como son los servicios judiciales. Estaríamos de acuerdo con abrir una brecha reflexiva reduciendo la edad en que esta capacidad pueda ser ejercida. De hecho, en países europeos como España se expide la cédula de identidad a las personas con 8 años de edad en adelante y en el nuestro se otorga desde los 16 años. Es más, bien podríamos bajar esta atribución al inicio de la pubertad, pero dejando la etapa infantil bajo mecanismos sutiles de vigilancia en las escuelas o mediante visitas sociales que permitan a las autoridades asumir una representación del menor en los casos de extrema envergadura, priorizando siempre el criterio de unidad de la familia natural.
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