7 de Septiembre de 2003 • Edición número 1,321
 SECCIONES

 Señales Deportivas
 



Suscripciones
al teléfono

565-5581, extensiones desde 391 hasta 400 de lunes a viernes de 9:00am a 6:00pm o al correo electrónico
Rafael Franco Guzmán

Ley versus Constitución



El dominicano común asume como un hecho que cuando los congresistas, senadores y diputados aprueban una ley, al igual que cuando el Presidente de la República dicta un decreto, dichos estamentos se encuentran investidos con una presunción de que la normativa jurídica aprobada o dictada ha sido confrontada a nuestra Constitución en pleitesía al orden jerárquico de esta última sobre la ley o el decreto, pero sobre todo en prevención de algún tipo de encuentro entre estas fuentes del Derecho.

Sin embargo, no es como regularmente creemos, pues la ley de leyes o Carta Sustantiva, como identifican los juristas a la Constitución, no obstante su posición hegemónica en los sistemas políticos de todos los países del mundo civilizado es frecuentemente asaltada por leyes y decretos improvisados, interesados, y en el mejor de los casos plagiados, que han resultado derogados por la Suprema Corte de Justicia, sino completados en algunos de sus artículos.

Tales son los casos de la efímera Ley 80, que antes de ser promulgado el nuevo Código Laboral establecía, para su época, mejores condiciones de trabajo a los empleados; el artículo 1463 del Código Civil, que establece una presunción de renuncia a la comunidad de la mujer divorciada, instituyendo una discriminación entre hombre y mujer divorciados o separados de cuerpo con respecto a bienes de comunidad en perjuicio de la última, atentando al principio de igualdad de todos ante la ley; el artículo 11 de la Ley 374-98, sobre fondo de pensiones de trabajadores de industrias metalúrgicas y mineras, que viola el derecho a la libre sindicalización, y así muchas otras disposiciones que denotan una falta de verificación por parte, no sólo de nuestros congresistas sino también del Poder Ejecutivo, que supone una consultoría jurídica y un poder de veto a las leyes, más si contienen elementos inconstitucionales.

Actualmente reposan para fines de consideración de la Suprema Corte de Justicia varios Recursos en Constitucionalidad, entre ellos uno contra el artículo 46 de la Ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento, el cual considera a los propietarios y directores de medios de comunicación responsables penalmente en calidad de ¿autores principales? de las difamaciones e injurias que se produzcan a través de los medios que poseen o dirigen, catalogando de “cómplices” a los “autores” que hubieran cometido dichas violaciones. Esto en contraposición a la parte in fine del artículo 102 de la Constitución de la República, donde expresa que “Nadie podrá ser responsable por el hecho de otro”.

Otro caso pendiente de conocimiento y fallo es el reciente aumento en el pago del impuesto de salida del país creado por decreto, que desdeña el precepto consagrado en el artículo 37 de la Carta Magna, donde se otorgan atribuciones exclusivas al Congreso para establecer los impuestos y contribuciones.

Habrá quienes dirán que para ello existe el Recurso en Constitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia y hasta que las leyes pueden ser corregidas a través de modificaciones o derogaciones, sin embargo, debemos concienciar a nuestros congresistas, a nuestros Presidentes y a todos aquellos que tienen que ver con la formación de las leyes para que procuren confrontaciones más minuciosas que eviten los bochornosos encuentros entre nuestra Constitución y algunas de nuestras leyes.



Otros
articulistas


Rafael Franco Guzmán
Ley versus Constitución

Rafael Peralta Romero
El debate es fuente de luz

Rosa Montero
Las 235 cartas de un hombre tenaz



VISITE LOS PERIÓDICOS
Hoy|El Nacional