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Ricardo Rojas Leon
El derecho a la información
El derecho de los ciudadanos de tener acceso a las informaciones generadas por los entes públicos es una prerrogativa necesaria para el ejercicio de la libertad.
El ciudadano tiene derecho a la información generada por las instituciones oficiales no sólo por el carácter intrínsicamente público de la misma, sino porque sin ella el ejercicio de la libertad de opinión, de elección, etc.- no se realiza en las mejores condiciones.
La Declaración de Chapultepec, auspiciada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), establece, en el tercero de sus Principios, que Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público.
El deber de las entidades oficiales de ofrecer informaciones al público guarda relación con el concepto de rendición de cuentas (accountability, en inglés), acuñado en la ciencia política en las últimas décadas. Los funcionarios deben informar sobre los resultados y la marcha de su gestión. Y del estado de la cosa pública.
La información pública, en cualquiera de sus órdenes, siempre será vital para los ciudadanos, porque éstos toman muchas de sus decisiones partiendo de aquella. Por eso es tan importante, como plantea la Declaración de Chapultepec, que esa información sea provista de manera oportuna y equitativa.
La oportunidad de la información generada por el ente público guarda relación con la utilidad de la misma. Una información pública puede ser útil si es recibida hoy, pero inútil si se recibe mañana. Una información recibida a tiempo puede permitirle a un ciudadano o empresa o al mismo Gobierno- tomar una decisión de manera mucho más consciente. Muchas malas decisiones políticas y de negocios se toman por la falta de información pública oportuna.
Ahora bien, la información pública debe ser equitativa. Es decir que, en principio, todos los ciudadanos debemos tener acceso igualitario a ella. A todos se nos debe servir o poner a nuestra disposición la misma cantidad de información pública. El Estado no debe fomentar el desequilibrio informativo. Tradicionalmente, las informaciones públicas han sido un privilegio de las clases y grupos dominantes. Sin embargo, la democratización y el creciente pluralismo social, económico y político, han convertido a las informaciones generadas por los entes públicos en materia prima de uso común para amplios grupos sociales.
Aunque todo ciudadano debe tener derecho a toda la información que generan los entes públicos, las leyes deben garantizar, en especial, el acceso a la misma para los medios informativos y los periodistas. Esto se justifica por el rol que los medios informativos desempeñan en el proceso de difusión de las noticias y de formación de la opinión pública. La ley debe contemplar también los recursos necesarios para que ese derecho a la información pública sea efectivo. En algunas naciones se ha establecido el Habeas Data, en otras el Recurso de Amparo y en algunas el Derecho de Petición.
Se trata de mecanismos para obligar a los funcionarios a entregarle al ciudadano una información que, por el simple hecho de ser pública, le pertenece. Aunque nuestra Constitución, en su artículo 8 inciso 10, consagra el libre acceso de la prensa a las fuentes noticiosas públicas y privadas con la única limitación de que no se afecten la seguridad nacional y el orden público-, en la práctica ese derecho ha encontrado tradicionalmente muchos escollos en las esferas oficiales y no existen mecanismos que permitan hacerlo efectivo.
Por eso, el proyecto de Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, presentado recientemente por el senador José Tomás Pérez a la consideración del Congreso merece todo el apoyo de todos los ciudadanos que aspiran a construir un Estado más democrático, participativo y transparente.
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