Medio Ambiente viola sus propias leyes
En el país se sigue criticando a cuatro voces a los ciudadanos que no protegen los recursos naturales que poseemos, sin embargo la institución llamada a dar el ejemplo no lo está haciendo
Por Luis Betances
Violar las leyes aquí es un deporte y se practica en todos los estratos de la sociedad, en algunos con más perfección que en otros. Aunque sorprenda, las instituciones del Estado figuran de manera notable en la lista de los violadores consuetudinarios de las disposiciones legales que norman el Estado dominicano.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dirigida por el historiador Frank Moya Pons, está siempre a la defensa de nuestros recursos naturales, en lucha perpetua contra los depredadores; sin embargo, investigaciones realizadas por AHORA dejan ver que la institución está violando sus propias leyes al levantar dos edificios con estructuras metálicas en la intersección de las avenidas Luperón con Cayetano Germosén, en el parque Mirador del Sur, valoradas en más de cuarenta millones de pesos, donde serán instaladas las oficinas de la dependencia que en la actualidad está dispersa por toda la capital.
¿Por qué es violatorio lo que hacen? Pues por construir en un terreno donde había pinos sembrados, los cuales fueron echados abajo. Además, parte de la construcción se está levantando sobre farallones, lo que no se recomienda, porque a pesar de que la roca caliza es resistente tiene muchas fisuras y es químicamente débil. Debido a que su interior es hueco se necesita reforzar los farallones inyectándolos de concreto. Tienen también la desventaja de ser húmedos porque debajo de éstos existen acuíferos.
Esta edificación de la Secretaría de Medio Ambiente está rodeada de misterio. En el frente de la construcción, a diferencia de lo que sucede normalmente, no hay colocada ninguna identificación que diga quiénes son los propietarios, los constructores o cuál será el uso que se le dará a esos dos edificios. Además, conseguir quien informe en torno al proyecto fue prácticamente una odisea para periodistas de este medio.
Esta secretaría está en la obligación de dar informaciones en torno a la construcción, como por ejemplo los diseños de las plantas de tratamiento, hacia dónde irán los vertidos, porque en ese lugar van a trabajar unas dos mil personas y en caso de que construyan grandes sépticos se corre el riesgo de contaminar el agua potable.
De acuerdo a la Ley 675, quien edifica debe depositar planos y diseños en el Departamento de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento, donde, luego de aprobado y de hecho el pago de los impuestos requeridos, se le da el permiso de uso del suelo y lo que se conoce como la Carta de no Objeción, sin lo cual no se puede levantar ningún tipo de construcción en el país.
También se necesita de la Secretaría de Obras Públicas ciertos permisos, los que son entregados o no luego de que el constructor presenta a esa dependencia el diseño estructural, eléctrico, sanitario, los estacionamientos y los linderos, y finalmente paga los impuestos de lugar. Los edificios levantados en carreteras son supervisados por la Dirección Nacional de Carretera, quien ordena dejar una distancia de 30 metros del eje de la carretera.
En la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) se debe presentar el diseño sanitario de la proyectada edificación, así como las acometidas de agua potable que se utilizarán; además esta institución cobra a quien construye el Derecho de Incorporación de Agua Potable y Residuales, y el costo del empalme, pues nadie tiene derecho de conectarse a las tuberías de la CAASD sin pagar por ello.
Por último, la Secretaría de Medio Ambiente entrega un documento de no objeción, que entendemos se elabora luego de que sus ambientalistas han realizado estudios que determinan que no se le hará daño al medio ambiente.
Pero conocer si en el caso de los edificios que está levantando la propia Secretaría de Medio Ambiente se ha cumplido con todos estos requisitos se ha tornado prácticamente imposible.
Hicimos intentos en Planeamiento Urbano del Ayuntamiento para saber si se está cumpliendo con los requisitos exigidos por nuestras leyes, pero nos explicaron que sin el número de expediente de la obra no se puede saber si su situación es legal, lo que se solucionaría al instante si algunos de los ingenieros encargados del proyecto lo suministraran. En varias ocasiones intentamos penetrar a la construcción, pero fue imposible por la negativa del arquitecto Eduardo Antuniano de concedernos una entrevista, única forma de contestar nuestras interrogantes.
Pero aparentemente no es la primera vez que esta secretaría se comporta como un niño malcriado. Un encargado departamental de la Secretaría de Obras Públicas, cuyo nombre le prometimos no divulgar, nos confesó que estando a la cabeza del departamento de Planeamiento Urbano envió en dos ocasiones inspectores a esa construcción que se levanta en la avenida Luperón para saber si cumplían con los requisitos de lugar, y les fue impedida la entrada.
Es algo inexplicable, porque según conocedores de la materia en asuntos del uso de suelo Medio Ambiente no está por encima del Ayuntamiento.
La CAASD es impedida de trabajar
La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) también se ha visto afectada por la Secretaría de Medio Ambiente, cuando se supone debe primar la cooperación entre las entidades públicas para que puedan realizar su trabajo de la mejor forma posible.
Sucede que la CAASD, dirigida por el ingeniero Julio Suero Marranzini, proyecta (y de hecho lo está haciendo), llevarle agua potable a la barriada Luz Consuelo, ubicada en la parte baja del farallón donde se construyen los edificios de la Luperón con Cayetano Germosén, pero éste interfería con la colocación de las tuberías.
Suponiendo que a los constructores no les molestaría en lo más mínimo colaborar con estos trabajos, la dirección de la CAASD solicitó formalmente a Medio Ambiente, utilizando los canales correspondientes, una copia de los planos para sencillamente adaptarse a la nueva edificación y poder continuar con los trabajos, pero obtuvieron el silencio como respuesta. De acuerdo a indagaciones realizadas por AHORA, el ingeniero Suero Marranzini envió una carta a Moya Pons solicitándole los planos, y luego de transcurridos casi tres meses aún continúa esperando una contestación. Funcionarios de la CAASD aseguraron haber hablado con los encargados de la construcción ingeniero Pedro Sánchez y el arquitecto Eduardo Antuniano, y que éstos no mostraron disposición alguna de solucionar el problema.
Los ingenieros de la CAASD no entienden el porqué de la negativa a entregar los planos que la ley obliga, y más difícil de entender se hace todo esto si se piensa que se trata de dos instituciones que pertenecen al Estado dominicano. Incluso algunos técnicos han llegado a pensar que la Secretaría de Medio Ambiente está ocultando algo, pues sólo así se justificaría tanto misterio. De estarlo haciendo, probablemente se deba a que no ha sometido el proyecto a ninguna de las instituciones encargadas de aprobar o desaprobar este tipo de obras.
Debido a la negativa, la CAASD se vio obligada a cavar una zanja en los terrenos de un colegio contiguo a las edificaciones, con las dificultades que implican para estudiantes y profesores y para la propia CAASD, debido a los gastos en que tuvo que incurrir.
ÁREAS PROTEGIDAS
En la ciudad de Santo Domingo existen las denominadas Areas Protegidas, que fueron creadas con varios propósitos, entre ellos proteger los escenarios y paisajes naturales. De acuerdo al artículo 35 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), los objetivos de establecer áreas protegidas son los siguientes:
1- Salvar, conocer, conservar y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural de la República.
2- Mantener en estado natural las muestras representativas de comunidades bióticas, zonas de vida, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies de vida silvestre amenazadas, en peligro o en vías de extinción, para facilitar la investigación científica, el mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la estabilidad ecológica, promover las actividades recreativas y de turismo sostenible y para favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas.
3- Promover y fomentar la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales.
4- Garantizar los servicios ambientales que se deriven de las áreas protegidas, tales como fijación de carbono, disminución del efecto invernadero, contribución a la estabilización del clima y aprovechamiento sostenible de la energía.
5) Conservar y recuperar las fuentes de producción de agua y ejecutar acciones que permitan su control efectivo, a fin de evitar la erosión y la sedimentación.
Sin embargo, todas estas frases bellas no significaron nada para el secretario de Medio Ambiente al momento de iniciar la aludida construcción en el Parque Mirador del Sur, perteneciente al cinturón verde de la ciudad de Santo Domingo. Antes de que le adjudicaran los terrenos, los mismos formaban parte de las áreas protegidas de la capital pero, aparentemente, tan pronto pasaron a formar parte del patrimonio de la institución dejaron de serlo.
DEFINICIONES OPORTUNAS ÁREA PROTEGIDA:
Una porción de terreno y/o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y otros medios efectivos.
DAÑO AMBIENTAL:
Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
ORDENAMIENTO DEL SUELO:
Proceso de planificación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus características y potencialidades, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
RIESGO AMBIENTAL:
Potencialidad de una acción de cualquier naturaleza que, por su ubicación, características y efectos puede generar daños al entorno o a los ecosistemas.