24 de Junio del 2002 • Edición número 1,260
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Claudia Mejía-Ricart
Proyecto de Ley General de Inmigración


Recientemente la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores en su interés por actualizar la actual ley de Migración que data del 1939, invitó a los interesados en el tema a hacer observaciones a la propuesta de Ley General de Migración introducida a las cámaras legislativas por el Presidente de la República hace ya casi un año.

La presentación de este proyecto de ley puso de manifiesto grandes diferencias a la hora de establecer quienes cumplen los requisitos que le permitirían emigrar o no, y dentro de esa cualidad, quienes serían o no pasibles de que se les respetasen sus derechos.

Quienes participamos de este ejercicio de análisis del proyecto de ley concluimos con que esta consulta sin dudas , obliga a revisar algunas especifidades que aun no han sido cubiertas dentro del marco de esta ley.

Dos puntos en especial llamaron nuestra atención en la consulta. El primero referente al Procedimiento para ser admitido como no residente en la subcategoría de trabajadores temporeros, y la no-inclusión dentro de este mismo tema de la situación legal y modo de manejo de la descendencia de aquellos que ilegalmente se han quedado en suelo dominicano. El estatus de los hijos de indocumentados no tiene miras de ser resulto en este intento. Entrar en el tema respecto al derecho a la nacionalidad dominicana basado en la Constitución que la atribuye tanto al jus solis como al jus

Sanguinis es un asunto muy discutido y que aun conociendo de la importancia que tiene establecer estas regulaciones mas claramente cuando de inmigrantes ilegales o temporeros se trata, no hemos encontrado el sistema de llevarlo a una sana resolución que establezca un mecanismo regulador eficiente en este aspecto.

Este tema que ha sido tan ampliamente debatido aun no ha encontrado solución en el ámbito administrativo, como lo han llevado a cabo algunas naciones con nuestros mismos problemas, ni en el ámbito legal.

Dentro del marco de la actual propuesta el Consejo Nacional para las Migraciones junto al Instituto Nacional para las Migraciones serian las responsable de diseñar y ejecutar las políticas migratorias necesarias, que quisiéramos entender seria el organismo que tendría el gran reto de traer una luz a la delicada situación que abarca a un gran número de haitianos indocumentados residentes en la República Dominicana.

Nuestra segunda observación es sobre la sección XI del proyecto en cuestión, en la cual se extiende un exceso de responsabilidades para con el empleador contratante del trabajador temporero en lo referente a su retorno y al pago de multas en caso de no retorno por parte de los contratados. Las exigencias propuestas van en contra de los principios modernos de libre circulación de las personas, y llegan incluso a menoscabar los derechos personales individuales de aquellos que entran a territorio dominicano como trabajadores temporeros, contratados por contingentes.

El respeto a los derechos humanos y personales y la condición de ilegalidad fue por igual un tema de discusión el cual nos obligará a ver cuáles serán las resoluciones que tomara respecto a la igualdad de derechos de los trabajadores indocumentados la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una vez ésta se pronuncie respecto al fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos, la cual dictamina que la condición de ilegalidad del inmigrante arrastraba consigo misma la discriminación, pues no obliga a los contratantes de esta mano de obra a indemnizarles en caso, accidente como lo tendría que hacer en caso de que los trabajadores fuesen estadounidenses.

Entendemos que la búsqueda de la participación de los sectores interesados es un gran avance en el ámbito del desarrollo legal, pues obliga a aterrizar literalmente la ley, para que esta sea eficaz y aplicable, al mismo tiempo que se logre una ley reguladora que se respete en su práctica. Con este objetivo en la mira, sugerimos la participación de las conclusiones no solo a aquellos que participamos en el conversatorio, sino a los sectores de construcción y agricultura.

Es de crucial importancia que a la hora de modernizar nuestra legislación migratoria formulemos una legislación moderna y ágil, respetuosa de los derechos humanos y personales de aquellos a quienes ha de regir sin menoscabar nuestro derecho constitucional de soberanía.

La situación migratoria de la República Dominicana y Haití ha sido compleja y sigue siendo el motivo principal de los atascos para la ejecución de proyectos de desarrollo social, económico y comercial entre las dos naciones que favorecerían a ambas naciones y que con esta ley podríamos estar frente a la oportunidad de buscarle una eficiente solución.



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