Sofia Ramos
Otra forma de violencia contra la mujer
En el país hay personas que sólo son conocidas por sus nombres, aunque no están registradas en una Oficialía Civil determinada. Podemos decir, entonces, que legalmente estas personas no existen.
En la República Dominicana existe la Ley 659 sobre actos del Estado Civil que obliga a todos los niños, niñas, adolescentes y adultos/as dominicano/as a inscribirse en las Oficialías del Estado Civil, en el libro de registro correspondiente. Esto es muy importante, ya que nos acredita como ciudadanos y ciudadanas de este país. Tenemos un nombre y una nacionalidad.
La despreocupación, el desconocimiento de sus derechos y de los niños/as, así como la falta de orientación respecto a los procedimientos para realizar una inscripción en el Registro Civil son algunas de las razones por las que muchos padres y madres efectúan declaraciones tardías e incluso incurren, sin premeditación, en violaciones a la Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil.
Esto conlleva a que exista una cantidad de ciudadanos/as que sean ilegales en su propia patria.
La Ley 659 expresa el tiempo en el cual deben hacerse los registros de nacimiento de los niños/as: cuando nacen en zona urbana ( 60 días) y cuando nacen en las zonas rurales. ( 90 Días ).
La Junta Central y Electoral ha iniciado una campaña para agilizar las declaraciones tardías de personas entre 13 y 65 años que no han sido registradas, con el propósito de solucionar la situación de miles de dominicanos /as que no están declarados /as. Para ello ha instalado varias delegaciones de Oficialías Civil en algunos hospitales, como el Salvador Gautier, el Luis Aybar (en Santo Domingo) y el Hospital Regional Universitario José María Cabral y Báez ( Santiago ), esto es para que las madres registren a sus hijos /as incluso a las pocas horas del nacimiento. También, la JCE inició en coordinación con las parroquias unas jornadas de declaraciones masivas.
En muchas ocasiones, las mujeres no realizan los registros correspondientes de sus hijos/as por varios factores:
A) El desconocimiento de los documentos que se deben llevar para hacer el registro.
B) No conocen los lugares donde se encuentran las Oficialías del Estado Civil.
C) Su pareja consensual o legal no le permite hacerlo.
D) No tienen acta de nacimiento o no poseen la cédula de identidad y Electoral.
E) O, en otros casos, esperan a que el padre del hijo/a lo haga para que puedan llevar los dos apellidos, perdiéndose el plazo señalado por la Ley 659 Sobre los Actos del Estado Civil.
A nivel de la justicia es muy notorio que las sobrevivientes de violencia no tengan documentos de identidad, es decir, ni acta de nacimiento, ni cédula de identidad y electoral, o peor aún, que su parejas o ex parejas se las roban o esconden para que ellas no puedan interponer la querella o para que constituyan un medio de atraerla y así poder ejercer contra ellas actos de violencia.
El no estar registrado en una Oficialía Civil no nos permite obtener el documento más importante en nuestra sociedad, que es la cédula de identidad y electoral, además no podemos registrar a nuestros hijos / as, ni demostrar nuestra calidad de madre a nivel de la justicia o en caso de que los menores incurran en hechos sancionados por la Ley penal, no podremos demostrar que son personas menores de edad.
Debemos tener presente la obtención de nuestros documentos legales, y en caso de las mujeres tener bien guardados los documentos personales ( acta de nacimiento y de sus hijos/as, cédula de identidad y electoral, pasaportes ) en lugares sólo conocidos por ella o por alguien de su entera confianza. Muchas veces la Cédula de Identidad y electoral es motivo de que una mujer sea maltratada, engañada, chantajeada por parte de su pareja o ex pareja.
|

|
Otros
articulistas
Rafael Peralta Romero
Candidatos y partidos
Guillermo Moreno
Camilo, por todos nosotros
Rosa Montero
El misterio indescifrable de la vida en pareja
|