Guillermo Moreno
Siguen siendo inconstitucionales
La Suprema Corte de Justicia, encontrándose apoderada de una demanda en designación de jueces, a fin de resolver si la justicia policial o si la justicia ordinaria debía conocer del expediente acusatorio contra el cabo de la Policía, Francisco Reyes, apodado Tyson, y el sargento Cándido Medina, por causarle la muerte a Pedro M. Contreras, alias Morenito, decidió, por su sentencia del 26 de diciembre del 2001, que la competencia la tenía esta última, con lo cual ha establecido un precedente jurisprudencial de mucha trascendencia en el país.
Llama la atención la importancia otorgada al asunto por la Suprema, dado que ordinariamente este tipo de demandas se resuelven por una resolución administrativa y no como en esta ocasión, por una sentencia, leída en la sala de audiencias.
En su decisión, la Suprema Corte no se ha limitado a decir cuál de los dos jueces es el competente, sino que estableció los criterios básicos que habrán de regir, en el futuro, la competencia de la justicia policial.
En su sentencia, la Suprema Corte de Justicia considera que los tribunales de Primera Instancia y las cortes de Apelación de la justicia policial, reglamentados por la Ley 285, del 29 de junio de 1966, constituyen verdaderos Consejos de Guerra en el ámbito policial, con las mismas características de los Consejos de Guerra militares.
La consecuencia de la apreciación anterior es que, durante el tiempo normal, es decir cuando no estamos en guerra, a los tribunales militares o policiales sólo les corresponde conocer de las llamadas infracciones especiales de orden militar o policial, siendo lo característico de este tipo de infracciones que sólo pueden ser cometidas desde la condición de militar o policía.
El propio Código de Justicia Policial enumera variadas infracciones especiales de orden policial. Entre ellas están las infracciones cometidas por policías en cumplimiento de un servicio; violación a los deberes del centinela y las consignas; del deshonor o indignidad policial; insultos y violencias cometidas contra los centinelas y patrullas policiales; del abuso de autoridad y la usurpación de funciones; de la insubordinación, entre otras. Al circunscribir la competencia de los tribunales policiales a esta categoría de infracciones especiales se establece que al policía le corresponde, en principio, ser juzgado por la Justicia ordinaria y sólo excepcionalmente puede ser sustraído de ella.
Pero lo verdaderamente trascendente de la sentencia del 26 de diciembre es que de modo expreso dispuso que los tribunales policiales carecen de competencia para conocer de varias categorías de infracciones que la Ley 285 le atribuía.
Conforme dispone la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, los tribunales policiales carecen de competencia para conocer: De las infracciones de derecho común cometidas por policías; de las infracciones cometidas por policías en cuarteles, campamentos o cualquier recinto o establecimiento policial; de las infracciones cometidas en ocasión del ejercicio de sus funciones, sea cual fuere el lugar donde ocurra. Asimismo, tampoco tienen los tribunales policiales aptitud legal para conocer de las infracciones cometidas entre sí por miembros de la Policía Nacional, estén o no en servicio, hayan o no afectado a civiles.
Todas estas categorías de infracciones, cuyo conocimiento la indicada Ley 285 atribuía a los tribunales policiales, la sentencia de la Suprema Corte ha considerado que es a los tribunales ordinarios que les corresponde decidir sobre ellas.
Es oportuno resaltar que todos los criterios externados en relación a los tribunales policiales son aplicables a los tribunales militares o Consejos de Guerra.
Aunque la decisión de la Suprema se refiere al caso Tyson, es conveniente aprovechar este criterio jurisprudencial para que quede sólidamente establecido que conforme el criterio de la Suprema Corte la competencia de los tribunales policiales se circunscribe a los delitos especiales cometidos por policías. A estos fines es conveniente llevar ante la jurisdicción ordinaria todos los expedientes de que actualmente están apoderados los tribunales policiales, y de los futuros, para luego interponer ante la Suprema las correspondientes demandas en designación de jueces.
Hay que decir que la sentencia en cuestión constituye un punto de avance. La misma refleja que están divididas, al interior de la Suprema Corte, las opiniones en torno a la inconstitucionalidad de los tribunales policiales. Por eso, mediante esta sentencia la Suprema ha optado por reducir a su mínima expresión la competencia de la justicia policial y no declarar inconstitucionales a estos tribunales, como efectivamente son. Esta deberá seguir siendo una demanda permanente para el forta-lecimiento del Estado de derecho y la eliminación de la impunidad policial. |

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