24 de Diciembre del 2001 • Edición número 1,234
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Santiago Estrella Veloz
La libertad de prensa no es un regalo


La historia dominicana está llena de actos de valentía y de servidumbre, de largos períodos de oscuridad y de pequeños fulgores políticos; de generosidades y traiciones, de pasiones colectivas, cobardías sin castigos en tiempos de guerra y de genuflexiones innecesarias en tiempos de paz.

La avaricia y el afán de lucro se apoyaron en grupos generacionales para los cuales la honestidad es un mito, el patriotismo una farsa, la virtud una pose y el deseo de servir una forma de tender un puente para llegar a las fuentes del dinero fácil a través de mecanismos de complicidad y encubrimiento.

En sus 167 años como nación independiente, la República Dominicana tiene la triste experiencia de numerosas dictaduras y gobiernos pseudo-democráticos que, amparándose en la fuerza y los subterfugios, han abolido o limitado severamente la libertad de expresión, base fundamental de una sociedad democrática. Pero esa libertad siempre ha sido recuperada.

Superada la última dictadura de este siglo con la muerte a tiros de Trujillo el 30 de mayo de 1961, en nuestro país se inició una promisoria etapa de libertades públicas, cuyo principal soporte es el ejercicio de una prensa libre e independiente, por cuya causa ha muerto más de un periodista.

La misma Constitución, sabiamente, incorpora en su texto el derecho de los ciudadanos a hacer uso de la libertad de expresión y difusión del pensamiento, texto completado por la Ley 6132, del 15 de diciembre de 1962.

En cuanto a la Constitución, el legislador fue aún más lejos al incorporar a ella el artículo 10, que dice textualmente: “Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas o privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional”.

Sin embargo, en la práctica eso es una ficción. Se podrían citar muchos casos. Nunca ha sido posible determinar, por ejemplo, la forma en que la Cámara de Diputados o el Senado gastan en pagos de “servicios” jamás revelados, como tampoco la prensa tiene acceso a un detalle específico de la cuenta presidencial 1401, que ha sido utilizada alegremente para beneficiar a activistas políticos y para corromper a opositores sin firmeza.

La negativa de las autoridades a dar cumplimiento al artículo 10 de nuestra Constitución viola, además, el artículo 2 de la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en México, D. F., el 11 de marzo de 1994, a la cual se adhirió precisamente el Gobierno dominicano el año pasado. Ese artículo dice que “toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, recibir opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar ese derecho inalienable del pueblo”.

Cuando alguna autoridad abusa de su poder para impedir que el público conozca sobre sus actuaciones, sencillamente obstaculiza la transparencia de que tanto se habla. En un régimen democrático el pueblo tiene derecho a hurgar la verdad, sin cortapisas de ningún tipo.




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