Guillermo Moreno
Política judicial de Estado
La administración de la justicia penal es un todo en que participan jueces y autoridades de distinta procedencia, cumpliendo en conjunto la diversidad de funciones del proceso penal.
En la investigación de las infracciones participan, a distintos niveles, los procuradores fiscales, la Policía Nacional, la DNCD, los médicos legistas y Patología Forense. La instrucción de los crímenes, por su parte, está a cargo de los jueces de instrucción, pero de ella también participa el Ministerio Público.
En el enjuiciamiento intervienen, de manera principal, los jueces penales y el Ministerio Público, las autoridades carcelarias en el traslado y custodia de los presos, y los abogados de oficio para asistir a aquellos que carecen de medios para sufragar el pago de un abogado privado. Luego de la condena corresponde al Ministerio Público, y a las autoridades carcelarias, la ejecución de la pena. Son los jueces penales los encargados de decidir el otorgamiento o no de la libertad condicional.
Este conjunto de servidores públicos que integran la administración de la justicia penal pertenecen a distintos poderes del Estado. El Ministerio Público, la Policía Nacional, la DNCD, las autoridades carcelarias y los médicos legistas dependen del Poder Ejecutivo. Los jueces de juicio y de instrucción y los abogados de oficio pertenecen al Poder Judicial.
Esta diversidad de origen ha dado lugar a que ambos grupos, más allá de la necesaria autonomía funcional, definan por separado sus políticas, con lo cual dislocan la administración de la justicia penal. No puede olvidarse a este respecto que la justicia penal constituye la principal respuesta del Estado frente al fenómeno de la delincuencia.
Parte del fracaso evidente de la política del Estado en la lucha contra el delito se debe, entre muchas otras razones, a que este conjunto de funcionarios y jueces, a pesar de compartir como tarea común la respuesta punitiva del Estado, actúan entre sí como compartimentos estancos, cada uno ocupado de su propia tarea, incapaces de coordinarse en los puntos en que coinciden en sus respectivas funciones.
Y son muchas las tareas en común entre el Ministerio Público y el Poder Judicial en la administración de la justicia penal.
Cada vez que se crea un tribunal o se nombra un juez penal de primera instancia esto implica un nuevo ayudante del procurador fiscal. En el esquema procesal actual la política de investigación y persecución de las infracciones no es posible que sea exitosa, sin la debida coordinación entre el Ministerio Público, la Policía Nacional y la DNCD. No se puede pretender que el proceso de instrucción brinde los resultados esperados si no hay coordinación, respetando sus respectivas competencias, entre los jueces de instrucción, el procurador fiscal, la Policía Nacional y la DNCD.
El manejo de la población carcelaria preventiva, en lo que respecta a su ubicación, clasificación en los recintos carcelarios y traslado oportuno a las distintas jurisdicciones es imposible concebirlo sin la coordinación estrecha entre las autoridades del ramo, el Ministerio Público y los jueces de instrucción y de juicio.
El propio proceso de enjuiciamiento es frustratorio sin la coordinación entre las autoridades carcelarias, el Ministerio Público y los jueces; si no hay coordinación con los abogados de oficio o con los oficiales de la Policía Nacional y de la DNCD para asegurar su presencia y testimonio en el juicio, por ser estos últimos los que elaboran los expedientes que sirven de base a la acusación que sostiene el Ministerio Público. Igual puede decirse de la política respecto de los condenados, en que se requiere la coordinación estrecha entre el Ministerio Público y las autoridades penitenciarias en la búsqueda de modificar la conducta delincuencial del condenado y evitar la reincidencia.
En definitiva, sólo puede hablarse de una política judicial de Estado cuando los distintos actores del sector justicia creen los mecanismos que les permiten definir metas en conjunto y planificar estrategias de coordinación entre sí para la ejecución de los asuntos que les son comunes.
La falta de una visión integral y de coordinación hace muy frágil la respuesta judicial del Estado. Como consecuencia, la función jurisdiccional se hace muy ineficiente y se crean vacíos que aprovechan la delincuencia y otros actores, restándole credibilidad a la Justicia a los ojos de la ciudadanía. Todo esto se convierte en el caldo de cultivo en el que se alimentan las concepciones autoritarias que pretenden desconocer al Poder Judicial como el único árbitro legítimo, en el sistema democrático, para interpretar la ley y aplicar la sanción legal correspondiente.
La discusión del nuevo presupuesto general de la nación para el 2002 hace propicia la ocasión para que los distintos actores del sistema judicial inicien un proceso de coordinación en la definición de sus metas y estrategias comunes para el próximo año. ¿No estaré pretendiendo demasiado?
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