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Nos abruma una preocupación, a partir de la aprobación por el Congreso de una ley que crea la provincia de Santo Domingo y reduce el Distrito Nacional a su mínima expresión.
Los argumentos esgrimidos por los que favorecen la medida y quienes la desaprueban, nos confunden más todavía. Nuestra interpretación del asunto es que la nueva provincia comenzará a tener vigencia el 16 de mayo del 2002 y contará con cuatro municipios: Boca Chica, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte y Santo Domingo Oeste. Cada uno con su síndico, aparte del síndico del Distrito Nacional.
O sea que la metrópolis de lo que podríamos llamar el Gran Santo Domingo tendrá cinco ayuntamientos y cinco síndicos. Pero ¡ojo! en las próximas elecciones solamente podrá escogerse el del Distrito Nacional, ya que según la Junta Central Electoral- las otras cuatro jurisdicciones todavía no existen, para los fines de los comicios correspondientes.
¿Cómo se elegirán, entonces, los síndicos del Este, Norte, Oeste y Boca Chica? La Constitución de la República establece en el Ordinal 11 del Artículo 55 un mecanismo que, a falta de una elección por medio de las urnas, pone aparentemente esas designaciones en manos del Presidente de la República. En otras palabras, el partido en el poder recibirá sin mayores dificultades el regalo de cuatro síndicos adicionales a su favor.
¿Será esto producto de la casualidad
o estaba fríamente calculado, como diría el Chapulín?
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