Guillermo Moreno
El Defensor del Pueblo
En los próximos días, la Cámara de Diputados someterá al Senado de la República la terna contentiva de los nombres de las personas propuestas para que éste escoja al Defensor del Pueblo.
Ha resultado más difícil elegir al titular de esta función que elaborar y promulgar la Ley 19-01, del pasado 1º de febrero, que la creó. La dificultad principal proviene de que, contrariando todo buen juicio, los partidos políticos mayoritarios quieren nombrar a alguien de sus filas o por lo menos de su entorno político, sin importarle que con ello estarán desnaturalizando esta institución.
El Defensor del Pueblo, aunque es nombrado por el Poder Legislatvo y ante él debe presentar una memoria anual de su labor, no es un órgano de dicho poder, ni del Poder Ejecutivo, ni del Poder Judicial ni del Ministerio Público.
El Defensor del Pueblo está definido en la ley como una autoridad independiente que tiene por misión la protección de los derechos y prerrogativas individuales y colectivas de los ciudadanos, frente a la administración pública. Debe velar por el correcto funcionamiento de la administración pública a fin de que ésta se ajuste a la ley. Es decir, la protección de los derechos de los ciudadanos, en el ámbito de la administración pública, constituye el terreno natural de desenvolvi-miento de las atribuciones del Defensor del Pueblo.
La ley le define amplias facultades de investigación de los actos del sector público como de las entidades no públicas que presten servicios públicos (colegios, clínicas, etc.). Comprendería, entre otros, los actos de estas entidades que se consideren irracionales, ofensivos, discriminatorios, excesivos, ilegales, artitrarios, tambien las omisiones y los actos erroóneos. Si se observa en la actualidad, cuando en un órgano del Estado o en un servicio público se comete un acto del tipo de los señalados, el ciudadano no tiene quien asuma su defensa frente a la administración pública.
El Defensor del Pueblo puede apoderarse de oficio o por sí mismo o por un particular que presente una queja. Para realizar la investigación de los actos denunciados está facultado para inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidades prestadoras de servicios públicos sin previo aviso; requerir de ellas todos los documentos e informaciones necesarios; notificar la queja a la dependencia administrativa e invitar al funcionario a presentarse voluntariamente.
Como resultado de la investigación, el Defensor tendrá potestad para amonestar al funcionario responsable, en los casos en que pueda ser enmendado el error; dirigirse al superior jerárquico para que lo sancione; hacer pública la falta del funcionario público en los medios de comunicación.
La ley precisa dos límites importantes a las facultades del Defensor:
no puede, por sí mismo, modificar o anular actos de la administración. Esto corresponde a la función ejecutiva. Igual debe abstenerse de investigar, si la ley prevé sanción para reparar el agravio que dio origen a la queja. En este caso y en todos aquellos en que en el curso de una investigación se verifique la ocurrencia de violaciones a la ley penal que constituyan delito, el Defensor debe limitarse a apoderar al Ministerio Público para que éste realice las pesquisas correspondientes. Este funcionario tiene la obligación de mantener informado al Defensor del curso seguido por la investigación y persecución penal quien carece de modo absoluto de competencia para realizar éstas.
Es oportuno mencionar que, en adición, la ley le atribuye al Defensor del Pueblo otras importantes misiones: la difusión y educación desde la perspectiva de los derechos humanos, servir de mediador en demandas colectivas bien fundadas y desplazarse a lugares donde se precisen labores humanitarias.
Como puede deducirse, las funciones de control y vigilancia sobre la administración pública determinan que el Defensor del Pueblo deba ser, ante todo, políticamente independiente. Imagínense, en nuestro país, un funcionario público perteneciente al partido o adepto al Presidente de la República, que tenga por misión proteger los derechos de los ciudadanos frente a los excesos de la administración. La ley misma ha buscado resguardar la institución de estos peligros. Por eso, al tiempo que le otorga autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, exige que el Defensor no pertenezca a ningún partido político ni participe en actividades de carácter político o partidario.
Luego de la experiencia de la reunión del Consejo Nacional de la Magistratura en que el liderazgo político fue capaz de escoger como juez de la Suprema Corte de Justicia a un connotado y activo dirigente político reformista, pocas esperanzas hay de que para Defensor del Pueblo se escoja a una persona con la independencia y el carácter debido. Preparémosnos para el alumbramiento de un natimuerto.
Habrá que esperar para saber, si al momento de hacer la selección, el liderazgo político que controla el Congreso, actúßa con madurez o con miopía.
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