17 de Septiembre de 2001 • Edición número 1,220
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Guillermo Moreno
Política y corrupción


El doctor Leonel Fernández y el grupo de exfuncionarios que han sido invitados a presentarse ante el Departamento de Prevención de la Corrupción se resisten a asistir afirmando que carece de facultad para investigarlos y citarlos.

El decreto 322-97, que creó dicho departamento, le faculta, además de la prevención, a “investigar todos los hechos de corrupción de que tenga noticias a través de cualquier medio”, “realizar los operativos que estime necesarios con el propósito de obtener los elementos probatorios, documentales o de cualquier otro tipo en torno a los hechos de corrupción de que tenga noticias”, “enviar a la justicia todos los casos de corrupción que considere pertinentes”.

Es decir, cuando el Departamento de Prevención de la Corrpción investiga expedientes de corrupción, cita, interroga, hace auditorías, etc., está actuando dentro de las facultades que le otorga el decreto 322-97 para “obtener elementos probatorios”. En este contexto, la invitación o citación hecha al expresidente Fernández y sus exfuncionarios no parece desbordar el marco de las facultades que le fueron otorgadas a este departamento. Debe puntualizarse, en un marco estrictamente procesal, que en esta especie de investigación oficiosa, en caso de negativa a comparecer, o aun compareciendo, el departamento no podría adoptar medidas de coacción, como sería convertir el mandamiento de comparecencia en uno de conducencia o de prevención.

A pesar de todo lo dicho, el Departamento de Prevención de la Corrupción tiene un problema de origen relativo a la inconstitucionalidad del decreto con el que se creó.

Conforme al varias veces citado decreto 322-97, al DEPRECO, bajo la coordinación de un ayudante del Procurador General de la República, se le atribuye la investigación de los delitos y crímenes de corrupción administrativa. Pero resulta que de acuerdo con el Código de Procedimiento Criminal y la Ley de Organización Judicial, la investigación de los delitos y crímenes pertenece a los procuradores fiscales y jueces de Instrucción. Es decir, el decreto, al concentrar en este departamento la investigación de los delitos de corrupción, le sustrajo a aquellos funcionarios parte de las atribuciones que les habían sido definidas por la ley. La inconstitucionalidad proviene de que, conforme a la jerarquía de las normas, no puede un decreto modificar una ley, tal como se ha pretendido con el 322-97.

Afirmar como medio de defensa que un decreto es inconstitucional no le da tal categoría, sino que corresponde a la Suprema Corte de Justicia pronunciar la inconstitucionalidad. Mientras esto no suceda el decreto tiene toda la fuerza de ley y las autoridades que designa todas las facultades que les atribuye.

Todo lo expuesto no es más que pura teoría jurídica, con muy poca importancia en una confrontación que es ante todo política. En nuestro país todo lo relativo a la acusación o a la defensa contra la corrupción administrativa se desenvuelve deliberadamente en el ámbito político.

Cada vez que cambia un gobierno llueven las acusaciones de corrupción sobre los funcionarios salientes, a lo que éstos responden diciendo que se trata de persecución política del gobierno de turno para avasallar a sus opositores.

Así pasó con las acusaciones de corrupción contra los gobiernos de Salvador Jorge Blanco y Joaquín Balaguer, en su oportunidad. Así parece estar en vía de suceder con las acusaciones que actualmente se formulan contra el gobierno que presidió Leonel Fernández.

Detrás de todo esto, de parte y parte, hay una gran componenda y las complicidades propias de un sistema político medularmente corrompido.

En el fondo, nadie está verdaderamente interesado en acabar con la corrupción, ni en rendir cuentas y probar su honestidad en el manejo de los fondos públicos. Lo que mueve todas estas escaramuzas es algo muy distinto.

Los que gobiernan utilizan las acusaciones de corrupción, en la mayoría de los casos reales, buscado descalificar a los partidos y líderes que les son obstáculos a sus propósitos políticos en una coyuntura política determinada. Por eso cuando logran su objetivo y destruyen a su contrario político ya no se preocupan por la sanción o por introducir correctivos que eliminen la práctica corrupta evidenciada.

Igual sucede con los acusados de corrupción. Su defensa no es desde los principios y la moral, sino en el ámbito jurídico formal. Hacen uso de toda argucia legalista para evadir rendir cuentas de sus manejos. Por eso, pasado el peligro persecutorio, los fondos públicos robados quedan incorporados a los patrimonios personales, exhibidos descaradamente y utilizados para recuperar el poder.

La politización de todo expediente de corrupción significa centrar la supuesta lucha contra este cáncer social, no tanto en sus causas ni en la sanción penal de los culpables, sino buscando a través de ella la muerte política del adversario. En ese juego, los que tienen el poder político aprovechan todo indicio, presunción o prueba para el chantaje y el avasallamiento. Los acusados evitarán discutir el fondo de la acusación, buscando por todos los medios que el expediente caiga en un limbo procesal.

La politización de todo expediente de corrupción, cada parte jugando a fondo su papel, es el mejor servicio que se hacen entre sí las cúpulas de los partidos tradicionales para instrumentalizar la lucha por el poder, sin destruir su sistema de apropiación, acumulación y reproducción.




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