Guillermo Moreno
Ciudadanía
La reforma procesal penal
Dos objetivos principales persigue la reforma de la normativa procesal penal: uno, contribuir a que la justicia penal sea más eficiente. Otro: adecuar su administración al respeto de los derechos fundamentales de los justiciables.
En lo que concierne a lo primero, a todos nos consta que la justicia penal es lenta y retardada; las jurisdicciones están recargadas de expedientes sin decisión; hay millares de presos preventivos; es muy alto el número de expedientes que prescriben sin decisión definitiva; la condena sirve de muy poco a los fines de corrección de la conducta delictual del sujeto.
Frente a todos estos problemas de ineficiencia, con el inicio de la reforma judicial, en el país se crearon muchas expectativas de su pronta solución. Se pensó que nombrando más jueces, mejorando el despacho judicial, contratando más empleados, haciendo uso de la tecnología y aumentando los horarios de trabajo se iban a superar estas trabas tradicionales de la justicia penal. Al cabo de casi cinco años del proceso de reforma no se han operado los cambios esperados. Comienza a comprenderse que no es posible hacer eficiente la justicia penal, sin una previa y profunda reforma de la normativa procesal penal, a fin de instituir, entre otros asuntos, mecanismos alternativos de solución a determinadas categorías de conflictos penales.
Los medios alternativos van a suponer que muchos asuntos penales carentes de importancia no tendrán que llegar al despacho de los jueces de juicio, pudiendo entonces, estos jueces, encargarse de los expedientes de verdadera trascendencia, como los homicidios, el narcotráfico, violaciones y robos con violencia.
El otro objetivo de la reforma procesal penal es la adecuación del procedimiento penal al régimen de derechos y garantías consagrados en la Constitución. Conforme a éste, la libertad es la regla y su privación sólo puede producirse en circunstancias y situaciones muy concretas, y por autoridades específicas a quien la ley le asigna esa competencia. Toda persona sospechosa, inculpada o formalmente acusada de violar la ley penal, tiene derecho, en todo momento, a ejercer su defensa y a que se le respeten las reglas del debido proceso. Derecho a la legalidad de las pruebas presentadas en su contra y sobre todo a un juez imparcial.
En la República Dominicana todo lo anterior está trastocado en cada una de las instancias del proceso.
La Policía Nacional tiene el monopolio de la investigación penal y actúa como un cuerpo autónomo, sin respetar los procedimientos ni los derechos y las garantías de los sospechosos.
El Ministerio Público ha aceptado convertirse en un tramitador ante los jueces de los expedientes que elabora la Policía. En la casi generalidad de los casos las condenas se producen en base a pruebas ilegalmente obtenidas por la Policía Nacional, habiendo renunciado el Ministerio Público y muchos jueces de instrucción y jueces de juicio a ejercer el debido control de la legalidad sobre la procedencia de éstas.
El juez de Instrucción nuestro es una herencia del sistema inquisitorial y se conjugan en él funciones jurisdiccionales y funciones de investigador. Este sistema de instrucción no sólo es ineficiente, sino que por sus características es violatorio de los principios de un proceso penal democrático, como el que está configurado en la Constitución dominicana y en las convenciones de derechos humanos ratificadas por el país. Recuérdese que la instrucción es secreta, escrita y no contradictoria.
En la jurisdicción de juicio muchos de nuestros jueces, guiados por la íntima convicción, están más pendientes de lo que dice el expediente elaborado por la Policía que por examinar los fundamentos de la acusación. Son dos perspectivas diferentes: o el juez decide por la impresión que le causan las pruebas en su ánimo o el juez ejerce el control de la legalidad de la acusación, y en base al examen crítico de las pruebas pronuncia su decisión.
Las grandes deficiencias presentes en la justicia penal dominicana es lo que explica que el ciudadano común todavía no perciba ni se identifique con el proceso de reforma judicial. Esto es así porque, para el ciudadano común, su contacto más frecuente con el aparato judicial del Estado se produce a través de la justicia penal. Y resulta que para la gran masa de ciudadanos pobres y muy pobres de los barrios y comunidades el atropello masivo de sus derechos fundamentales sigue siendo la norma, especialmente por la Policía. Son privados arbitrariamente de su libertad y no se respeta el plazo de las 48 horas; sigue la prolongada prisión preventiva, previo a una decisión de condena o de descargo. En este contexto es imposible que el ciudadano común haga suyo el proceso de reforma judicial.
El déficit en la justicia penal es lo que hace más vulnerable al Poder Judicial ante los enemigos de la reforma judicial. Desde el momento en que los ciudadanos perciban al Poder Judicial como un árbitro idóneo para dirimir sus conflictos y el garante de la protección de sus derechos y libertades, a partir de ese instante la reforma judicial se hará irreversible.
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